
En el sector financiero, especialmente en el ámbito del asesoramiento y la información sobre productos de inversión y crédito inmobiliario, la actualización constante de conocimientos es una exigencia legal y profesional. Sin embargo, es común confundir dos conceptos que, aunque relacionados, tienen implicaciones distintas: la formación continua y la recertificación. Este artículo aclara sus diferencias, tomando como referencia la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV, la Ley 5/2019 y los requisitos de certificaciones como las de EFPA.
Formación continua: una obligación legal
La formación continua es una exigencia regulatoria establecida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su Guía Técnica 4/2017, en línea con las directrices de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados). Esta guía establece que el personal que informa o asesora sobre servicios de inversión debe mantener actualizados sus conocimientos y competencias mediante formación anual. En concreto:
- 20 horas anuales para quienes informan.
- 30 horas anuales para quienes asesoran.
Además, la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, refuerza esta exigencia para los profesionales que asesoran o informan sobre préstamos hipotecarios, exigiendo también formación continua para garantizar la protección del consumidor. En este caso, 10 horas anuales para los informadores y 15 horas anuales para los asesores.
Esta formación debe ser evaluable, es decir, no basta con asistir a cursos: es necesario demostrar el aprovechamiento mediante pruebas o exámenes. El objetivo es asegurar que los profesionales estén al día en normativa, productos financieros, fiscalidad, sostenibilidad y otros aspectos clave del asesoramiento.
Recertificación: mantener vigente una acreditación
Por otro lado, la recertificación es un proceso exigido por algunas entidades certificadoras como, por ejemplo, EFPA (European Financial Planning Association) para mantener la validez de sus títulos, como el EFA (European Financial Advisor) o el EIP (European Investment Practitioner). A diferencia de la formación continua, la recertificación no es una obligación legal, sino una condición interna de cada organismo para garantizar que sus miembros siguen cumpliendo los estándares de calidad y ética profesional.
Diferencias clave
| Aspecto | Formación continua | Recertificación |
| Naturaleza | Obligación legal | Requisito de entidades certificadoras |
| Marco normativo | CNMV (Guía Técnica 4/2017), Ley 5/2019 | Normas internas de EFPA u otras entidades |
| Periodicidad | Anual (20-30 horas) | Variable, pero generalmente anual |
| Evaluación | Requiere prueba de aprovechamiento | Requiere registro y validación de horas |
| Consecuencia del incumplimiento | No cumplimiento de normativa | Suspensión o pérdida de la certificación |
Aunque ambos conceptos comparten el objetivo de mantener actualizados a los profesionales del sector financiero, la formación continua responde a una exigencia legal, mientras que la recertificación es una condición para conservar una acreditación profesional.
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